SEREMI DE JUSTICIA JUNTO A LAS DIRECTORAS REGIONALES DE GENDARMERÍA Y SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN IMPLEMENTAN REGISTRO DE ADN EN LA REGIÓN

26 NOVIEMBRE 2008

SEREMI DE JUSTICIA DA INICIO AL SISTEMA DE REGISTRO DE ADN EN LA REGIÓN

Con publicación de su reglamento en el Diario Oficial ayer entró en vigencia Ley N° 19.970:

Este registro de huella genética permanecerá 30 años a disposición de las policías y el Ministerio Público.

El sistema contempla registros genéticos para condenados, imputados, evidencias, víctimas y desaparecidos. Sólo el registro de condenados permitirá ingresar a su plataforma tecnológica a más de 40 mil personas partícipes de delitos criminales, como secuestro, homicidios, violación, robo con fuerza, y tráfico de drogas, entre otros.

· La SEREMI de Justicia, Perla Uribe Rivas, replicando las palabras Ministro del ramo,, Carlos Maldonado, dijo que “la puesta en marcha del sistema significa un salto cuantitativo y cualitativo en la persecución criminal y es un paso trascendental en el fortalecimiento de la seguridad ciudadana”.



Este sistema que  incluye la coordinación de todo el sistema judicial chileno- operarán bajo estrictas normas de control e inviolabilidad, garantizando certeza científica de alto estándar.
Con la publicación del Reglamento de la Ley 19.970 en el Diario Oficial, ayer a las 00.00 hrs. comenzó a operar el Registro Nacional de ADN Criminal que permitirá contar con un amplio sistema registral que contendrá la información genética de más de 40 mil personas condenadas e imputadas por delitos graves, convirtiéndose en una moderna y eficaz herramienta para optimizar la persecución criminal, mejorar la administración de justicia, el actuar de sus órganos auxiliares, y los índices de seguridad ciudadana.

Se trata de la recopilación progresiva de 5 registros distintos (registro de condenados, registro de imputados, registro de evidencias y antecedentes, registro de desaparecidos y sus familiares; y, registro de víctimas) constituidos sobre la base de huellas genéticas con ocasión de una investigación penal y que permitirá con absoluta certeza científica la identificación de un potencial sospechoso de hechos ilícitos por medio de la comparación de su padrón genético y el perfil de ADN de muestras biológicas (evidencia) recogida en el lugar de los hechos.

La SEREMI de Justicia, Perla Uribe Rivas, replicando las palabras Ministro del ramo,, Carlos Maldonado, dijo que “la puesta en marcha del sistema significa un salto cuantitativo y cualitativo en la persecución criminal y es un paso trascendental en el fortalecimiento de la seguridad ciudadana”.. En esa línea, informó que la información genética de este sistema de registro estará disponible durante 30 años para las policías y del Ministerio Público.

Asimismo, el sistema, cuya puesta en marcha comenzó a las cero horas del día de ayer, permitirá -bajo estándares de control internacional y altas medidas de seguridad- la identificación de personas desaparecidas y víctimas de delitos, bajo estrictos principios de reserva, privacidad, intimidad y dignidad de las mismas.

Para verificar en terreno la correcta puesta en marcha del sistema, la SEREMI de Justicia, junto a la Directora Regional de Gendarmería y a la Directora Regional del Servicio de Registro Civil e identificación, a partir de las cero horas del día de ayer recorrieron las Unidades Penales de la Región. El proceso terminó alrededor de las 5:00 hrs. en el Complejo Penitenciario de Rancagua, donde se tomaron muestras a 27 internos que estaban por egresar, en el CP de Santa Cruz se tomaron muestras a 5 internos al igual que en el CP. de Peumo. En el caso del CP de Rengo, no había egresos inminentes, por lo cual no se tomaron muestras.

El proceso ya ha sido puesto en marcha y poco a poco comenzará a alimentarse el respectivo registro.

La tecnología que utilizará este sistema se basa en el programa o software denominado COMBINED DNA INDEX SISTEM (SISTEMA CODIS), desarrollado por el FBI en Estados Unidos, y proporcionado a nuestro país tras un convenio de cooperación firmado por el Ministerio de Justicia y la entidad norteamericana.

Para la implementación de este registro se han destinado más de $2 mil 200 millones en inversión en tecnología, preparación de profesionales, y capacitación, entre otros.

Se estima que solamente el volumen de población condenada y que será ingresada a este tipo de registro es de 41 mil 975 personas.

TIPOS DE REGISTRO CONTEMPLADOS POR LA LEY:
1. REGISTRO DE CONDENADOS: Registro que contendrá las huellas genéticas de las personas que hubieren sido condenadas en un proceso criminal por sentencia ejecutoriada: Se incluyen aquí entre otros delitos los secuestros; sustracción de menores, apremios ilegítimos, físicos o mentales; amenazas; el envío de cartas o encomiendas explosivas; robo con violencia o intimidación; Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado; culpable de incendio; aborto; violación; homicidio e infanticidio; elaboración o tráfico de estupefacientes; y, delitos terroristas.

2. REGISTRO DE IMPUTADOS: Registro que contendrá las huellas genéticas de quienes hubieren sido imputadas de un delito (los mismos delitos establecidos en el Registro de condenados).

3. REGISTRO DE EVIDENCIAS Y ANTECEDENTES: Registro que conservará las huellas genéticas que hubieren sido obtenidas en el curso de una investigación criminal y que correspondan a personas no identificadas.

4. REGISTRO DE VÍCTIMAS: Registro que contendrá huellas genéticas de las víctimas de un delito, determinadas en el curso de un procedimiento criminal. Este registro será de carácter voluntario, previa consulta del Ministerio Público, ya que no se incluirá en el registro la huella genética de la víctima que expresamente se opusiere a ello.

5. REGISTRO DE DESAPARECIDOS Y SUS FAMILIARES: Registro que contendrá huellas genéticas de cadáveres o restos óseos no identificados; material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas; y, de personas que- teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.

CÓMO OPERARÁ EL SISTEMA EN LA PRÁCTICA:
ETAPA 1: TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS, OBTENCIÓN DE EVIDENCIAS Y TRASLADOS
-TOMA DE MUESTRA: Las muestras biológicas serán tomadas en dependencias del SML, hospitales o clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, en laboratorios acreditados o clínicos, en recintos policiales, en establecimientos penitenciarios, o en aquél que determine la autoridad competente, según corresponda. Las muestras biológicas serán tomadas por un auxiliar paramédico o de enfermería, o por un profesional o técnico capacitado. Las muestras son: sangre líquida, hisopado bucal; manchas de sangre; contenido vaginal, vulvar, perivulvar, bucal, perianal o anal; manchas sospechosas de fluidos biológicos; pelos o vellos pubianos; huesos; piezas dentales; uñas; restos abortivos; etc.

-ROTULACIÓN DE LA MUESTRA: En este momento, también serán rotuladas de manera de asegurar la correlación entre la muestra y la persona de la cual se obtiene. La rotulación contendrá: firma, impresión dactilar e individualización de la persona; RUN, naturaleza o tipo, fecha, hora y lugar donde fue tomada.

-EMBALAJE DE LA MUESTRA: Las evidencias deberán ser embaladas individualmente, al momento de su obtención, en contenedores adecuados según cada tipo de evidencia, de manera de asegurar una correlación unívoca entre dicha evidencia y el lugar o sitio del suceso del cual se obtiene, debiendo sellarse y rotularse para evitar el acceso a ellas, sin romper el sello o embalaje.

-CADENA DE CUSTODIA DE LA MUESTRA: La persona que tome la muestra biológica u obtenga la evidencia, dará inicio a la cadena de custodia. Para tal efecto, cada muestra biológica o evidencia irá acompañada del formulario de cadena de custodia, en el que deberá constar la individualización de todas las personas que han tenido la muestra biológica o evidencia a su cargo, ya sea para tomarla u obtenerla, según sea el caso, trasladarla, custodiarla o periciarla.

-DOCUMENTACIÓN ANEXA QUE ACOMPAÑARÁ A LA MUESTRA: Las muestras biológicas y evidencias enviadas para la determinación de una huella genética deberán ir acompañadas de la comunicación del organismo respectivo, indicando el delito investigado, así como los demás antecedentes que permitan vincular la muestra biológica o evidencia con una determinada persona y/o investigación criminal, según sea el caso. Para estos efectos, deberá señalarse expresamente el Rol Único de Causa del Ministerio Público (RUC) y el Rol Interno de Tribunal (RIT) cuando lo hubiere, o Rol de Causa, para los procesos criminales regidos por el Código de Procedimiento Penal, y el RUN de la persona respecto de la cual se ha tomado una muestra biológica.

ETAPA 2: IDENTIFICACIÓN DE LA HUELLA GENÉTICA
-La determinación u obtención de la huella genética con ocasión de una investigación criminal debe ser realizada por profesionales y técnicos que se desempeñen en el SML o en instituciones públicas o privadas que se encuentren acreditadas para tal efecto ante el mismo, a requerimiento del fiscal o tribunal respectivo.

ETAPA 3-A: REMISIÓN DE INFORME Y MATERIAL BIOLÓGICO AL MINISTERIO PÚBLICO O A TRIBUNAL
- El organismo que hubiere determinado la huella genética evacuará el informe que dé cuenta de la pericia y lo remitirá al fiscal del Ministerio Público o al tribunal respectivo, según proceda. Cuando corresponda, el referido informe deberá expresar las posibles causas que expliquen por qué no se pudo determinar una huella genética.

ETAPA 3-B: PERICIA DE COTEJO, INFORME Y REMISIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO O AL TRIBUNAL
-El SML procederá a practicar el peritaje de cotejo de la huella genética en cuestión, contrastándola con las demás huellas contenidas en uno o más registros del sistema, según le hubiere sido específicamente requerido en un procedimiento penal.

-Practicado el cotejo, el SML enviará al fiscal del Ministerio Público o al tribunal, según correspondiere, el informe que dé cuenta de la pericia y sus resultados. Dicho informe deberá contener la firma del profesional responsable del examen y del jefe de laboratorio. Los resultados serán expresados como: INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN

ETAPA 4: CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL BIOLÓGICO
-Inmediatamente después de evacuado el informe (remisión de informe o pericia de cotejo), el SML deberá proceder a la destrucción del material biológico que hubiere sido objeto de un examen de ADN.

-Con todo, cuando la obtención del material biológico fuere calificada por el SML como técnicamente irrepetible, el Ministerio Público deberá ordenar la conservación de una parte de aquél, hasta por treinta años.

-De la destrucción o conservación de las muestras biológicas se dejará constancia escrita por el funcionario encargado. Dicha constancia deberá contener los datos que permitan identificar las muestras biológicas de que se trate, así como las razones que, en el caso concreto, hubieren justificado la medida de conservación.

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES: PRESIDIO Y MULTAS
ACCESO, DIVULGACIÓN Y USO INDEBIDO DE LA INFORMACIÓN GENÉTICA:
-Quienes (profesionales que participan del proceso) permitan el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas, o los divulgaren o usaren indebidamente, serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

-En caso que el acceso, la divulgación o el uso sea de las muestras biológicas o evidencias, la ley impone la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

-Quienes, ajenos al procedimiento, accedieren a los registros, exámenes o muestras, los divulgaren o los usaren indebidamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA:
-El que altere las muestras biológicas que debieren ser objeto del examen de ADN; falseare el resultado de dichos exámenes o la determinación de la huella genética; faltare a la verdad en el informe pericial de examen o cotejo, o adulterare su contenido, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

-Con igual pena será sancionado el que indebidamente eliminare o alterare huellas genéticas o sus datos asociados, contenidos en el Sistema Nacional de Registros de ADN.

-El que, teniendo el deber de intervenir en alguno de los procedimientos regulados (personal de Gendarmería, Registro Civil o Servicio Médico Legal, por ejemplo) en la presente ley en razón de su cargo o profesión, incurriere en cualquiera de las conductas ya señaladas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Con la misma pena será sancionado el que, teniendo el deber de incorporar una huella genética al Sistema Nacional de Registros de ADN, no lo hiciere.